Derecho Aduanero

Contamos con formación y experiencia en: Destinaciones de importación y exportación - Derechos, retenciones, tasas y prohibiciones - Infracciones y declaraciones inexactas - Agentes de transporte aduanero, despachantes, depósitos fiscales

ÁREAS DE PRÁCTICA

Edificio de la Aduana Nacional, Azopardo 350, CABA, año 1910
Edificio de la Aduana Nacional, Azopardo 350, CABA, año 1910

El derecho aduanero es el que regula la potestad, exclusiva del Estado Nacional, de permitir el ingreso y egreso de mercaderías hacia o desde el territorio nacional.

Estos ingresos y egresos pueden ser realizados con vocación de permanencia por dirigirse al destino final de la mercadería:

  • Destinación definitiva de importación para consumo
  • Destinación definitiva de exportación para consumo

O, por el contrario, pueden realizarse únicamente en forma transitoria como etapas intermedias en la producción y transporte de mercaderías, hacia su destino final:

  • Destinación suspensiva de importación temporaria
  • Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento
  • Destinación suspensiva de tránsito de importación
  • Destinación suspensiva de exportación temporaria
  • Destinación suspensiva de tránsito de exportación
  • Destinación suspensiva de removido

A su vez, como condiciones de ingreso o egreso que el estado suele exigir, el derecho aduanero también involucra lo atinente a la aplicación y recaudación de los tributos que gravan las operaciones de importación y exportación, así como de las prohibiciones que se imponen a ciertas mercaderías:

  • Derechos de importación
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Derechos de exportación (y su reintegro o reembolso como estímulos de exportación)
  • Retenciones
  • Tasa de estadística
  • Tasa de comprobación
  • Tasa de servicios extraordinarios
  • Tasa de almacenaje
  • Prohibiciones económicas
  • Prohibiciones no económicas

Del mismo modo, el derecho aduanero regula lo atinente al incumplimiento de las condiciones que el estado impone para el ingreso y egreso de mercaderías, mediante la aplicación de las correspondientes sanciones:

  • Contrabando menor
  • Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas
  • Mercadería a bordo sin declarar
  • Tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales
  • Entre otras (transgresiones a las obligaciones impuestas como condición de un beneficio, a los regímenes de destinación suspensiva, a los regímenes de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas, al régimen de envíos postales)

Por último, el derecho aduanero regula todas las demás circunstancias atinentes al ingreso y egreso de las mercaderías, su paso por el depósito fiscal, la liquidación de tributos y el consecuente procedimiento de impugnación, la aplicación de sanciones y el consecuente procedimiento para las infracciones, así como todo lo relacionado con los sujetos que operan en la denominada zona primaria aduanera, donde se llevan a cabo las operaciones de comercio exterior:

  • Agentes de transporte
  • Despachantes de aduana
  • Verificadores aduaneros
  • Depósitos fiscales

En general, más allá de los casos que los funcionarios incumplen con los procedimientos expresamente establecidos u otros en que la cuestión se resuelve mediante los principios del derecho tributario o del derecho administrativo sancionatorio, los conflictos que pueden presentarse en esta materia suelen definirse por la interpretación del entramado normativo aduanero y el sistema de clasificación de las mercaderías, que muchas veces suele ser aplicado discrecionalmente por la Aduana o sus funcionarios.