Devolución para importadores: Impuesto PAIS y Tasa de Estadística

Reclamos administrativos y/o acciones judiciales para obtener la devolución de los montos pagados por el Impuesto PAIS y la Tasa de Estadística con respaldo en jurisprudencia consolidada e indiscutida de los tribunales

TRIBUTOS ADUANEROS

Calise Redondo Abogados

7/8/2025

La exigencia constitucional de una ley en materia tributaria

Es un principio indiscutido que, para la validez de los tributos, éstos deben creados y/o modificados por una ley del Congreso. Es decir, es el legislador el único habilitado constitucionalmente para definir qué supuestos se encuentran gravados, así como en qué cuantía.

Este principio, que es una derivación de la garantía de propiedad (Art. 17, CN), fue elaborado por la Corte Suprema desde principios del siglo XX y se mantiene vigente en la actualidad, para declarar la invalidez de tributos que han sido modificados por decretos y/o resoluciones del Poder Ejecutivo.

Es ésta la violación constitucional que se presenta respecto del Impuesto PAIS y la Tasa de Estadística aplicables a las importaciones.

La extensión del Impuesto PAIS a las importaciones vía decreto

El Impuesto PAIS fue creado por la Ley 27.541 en Diciembre del año 2019 con el fin de gravar el ahorro y ciertos consumos en moneda extranjera (viajes al exterior y servicios digitales pagados por medios bancarios).

Sin embargo, en Julio del 2023 el Poder Ejecutivo decidió extender su aplicación a las importaciones, tanto de bienes como de servicios, por medio del Decreto 377, con alícuotas respectivas de 7,5 y 25%. Asimismo, en Diciembre del 2023, el Poder Ejecutivo elevó la alícuota aplicable a los bienes al 17,5% por medio del Decreto 29; y extendió su aplicación al título transferible de deuda pública (BOPREAL) que se ofreció para los importadores que mantenían deudas comerciales anteriores, por medio del Decreto 72. Por último, en Septiembre del 2024 el Decreto 777 redujo la alícuota del impuesto respecto de los bienes a 7,5% y en Diciembre de ese mismo año el impuesto perdió su vigencia al no ser renovado.

Todas estas modificaciones del impuesto, al no haber sido realizadas por el Congreso, son ilegítimas de conformidad con la reiterada jurisprudencia de los tribunales. Asimismo, por cuestiones concretas y técnicas del impuesto en cuestión, se han configurado violaciones constitucionales adicionales, respecto del principio de capacidad contributiva, el ejercicio de la potestad tributaria y su aplicación retroactiva.

Por último, valga destacar que para aquellas importaciones de bienes en las que se realizó el pago a cuenta del 95% impuesto al momento de oficializar la operación aduanera y en las que, luego, no se terminó recurriendo al mercado de cambios para cancelar la deuda con el proveedor del exterior, la devolución del impuesto procede directamente por la falta de configuración del hecho imponible, con independencia de la discusión de las violaciones constitucionales antedichas.

Para estos supuestos de pago a cuenta no se recomienda intentar el procedimiento de devolución de la RG 5720/2025, porque está restringida sólo a operaciones que se hicieron recién a partir de Agosto del 2024 con la alícuota reducida al 7,5% e implica desistir de la devolución por todas las operaciones anteriores, y no es una devolución sino que reconoce en cuotas un crédito que sólo puede utilizarse para el pago de futuros derechos de importación.

El aumento de la Tasa de Estadística vía decreto

Desde el año 1999 hasta el 2019, la Tasa de Estadística se mantuvo en un 0,50% del valor de las importaciones, en razón de los cuestionamientos que la Organización Mundial del Comercio efectuó por la exorbitancia del 3% que regía con anterioridad.

No obstante ello, por razones estrictamente recaudatorias, el Poder Ejecutivo decidió en Mayo del 2019 incrementar transitoriamente la tasa al 2,5% por medio del Decreto 332. A su vez, previo a que culminase el plazo de vigencia del aumento, en Diciembre del 2019 el Congreso Nacional incrementó nuevamente la tasa y también en forma transitoria, esta vez a un 3%, por medio de Ley 27.541 (Art. 49). Ese aumento, con posterioridad, se consolidó con la prórroga efectuada por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos 901/2021 y 1140/2024, rigiendo actualmente hasta el 31/12/2027.

El aumento entonces es cuestionable porque, ante todo, careció en gran parte de los períodos antedichos de una ley del Congreso que lo sustente. A su vez, para el período en que el aumento fue convalidado por ley (23/12/2019 a 31/12/2021), la ilegitimidad se configura porque el valor del 3% a recaudar excede con claridad el costo del servicio estatal prestado de acuerdo con jurisprudencia consolidada y actual de la Corte Suprema en materia de tasas, así como por la violación a los Acuerdos del GATT determinada en el precedente de la OMC referido.

Conclusiones

Por lo dicho, las chances de obtener judicialmente la devolución de los montos pagados por el Impuesto PAIS y la Tasa de Estadística son altas y, a su vez, dichos montos pueden ascender a cifras muy relevantes en función de la cantidad y valor de las importaciones realizadas.

Valga destacar aquí que en el caso de la Tasa de Estadística ya hay precedentes judiciales específicos del tema, en que los tribunales han determinado su devolución; y respecto del Impuesto PAIS, si bien no existen aún precedentes específicos, ya hay empresas reclamando y su procedencia está dada por las mismas razones que en el caso de la tasa, esto es, la consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la necesidad de una ley del Congreso para extender el alcance de un impuesto.

En lo que hace a la relevancia de los montos en discusión, al que se le añaden intereses a partir del primer reclamo que se interponga, debe tenerse en cuenta:

- en el caso de la Tasa de Estadística, la devolución procede por el 2,5% abonado en exceso al 0,5% vigente antes del aumento, no alcanzado por la prescripción, esto es, por las importaciones realizadas a partir del 01/01/2020 hasta la actualidad;

- en el caso del Impuesto PAIS, la devolución procede por el 7,5% y 17,5% abonado por las importaciones de bienes y el 25% por importaciones de servicios, en las que el pago al proveedor del exterior sea posterior al 24/07/2023 y se haya realizado mediante el acceso al mercado de cambios y/o la suscripción de BOPREAL;

- en el caso del Pago a cuenta del Impuesto PAIS, la devolución del 95% del impuesto adelantado al momento de oficializar la operación aduanera procede cuando el pago al exterior se haya hecho con dólares propios o directamente no se haya concretado.

Para obtener mayor información sobre la devolución en su caso concreto, no dude en contactarnos.