La nueva “modalidad simplificada” para la declaración del Impuesto a las Ganancias de la Resolución ARCA 5704/2025

En la presente nota se examina el nuevo sistema para la declaración del Impuesto a las Ganancias, alternativo y opcional para personas físicas y sucesiones residentes en el país, a la luz de las normas hasta ahora emitidas y previo a su reglamentación definitiva, a fin de prever las problemáticas con las que se puede enfrentar y evaluar su eventual diseño final

DERECHO TRIBUTARIO

Alejandro Calise (Publicado en Errepar)

6/20/2025

I - La implementación

El 29/5/2025, mediante la resolución 5704, la ARCA habilitó la posibilidad para las personas físicas y sucesiones de adherirse a una “modalidad simplificada” para la declaración del impuesto a las ganancias.

Se desconocen aún los detalles de esta modalidad porque, como en la misma resolución se indica, todavía está pendiente la elaboración de la normativa reglamentaria y su implementación en el sitio web del organismo.

Sin embargo, dada la intensidad de los anuncios hechos por el Gobierno al respecto y la vertiginosa implementación de la posibilidad de adherirse a este nuevo régimen, incluso antes de que se esclarezca en qué consiste, puede ser de utilidad hacer foco en algunas cuestiones para entender qué es lo que se puede esperar al respecto.

II - El contexto

La presente medida fue anunciada por el Gobierno en el marco del proclamado “Plan de reparación histórica de los ahorros de los argentinos”, esto es, “un nuevo régimen que permitirá que los argentinos puedan disponer libremente de sus ahorros sin tener que demostrar de dónde los sacaron todo el tiempo”, según palabras de fuentes oficiales.

Bajo este contexto, lo esperable era que la medida consistiera en eliminar las eventuales sanciones y/o cobros adicionales de impuestos con las que pudieran toparse las personas que exteriorizaran en operaciones comerciales y financieras ahorros que no fueron declarados oportunamente; cuestión que encuadraría en lo que informalmente se denomina un “blanqueo” y sería facultad exclusiva del Congreso en razón del principio de indisponibilidad del crédito fiscal (art. 113, L. 11683).

Sin embargo, el decreto 353, en el que se implementaron las medidas que dan forma a ese “plan”, no corresponde a tal objetivo ni en su contenido ni en los motivos que expone y, por el contrario, en lo que se centra es en emitir un mandato genérico a las distintas dependencias estatales en pos de la “simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes”; estableciendo, en concreto:

el régimen simplificado de declaración en el impuesto a las ganancias objeto de este comentario, en el que se exime a ciertos contribuyentes de la obligación de informar el patrimonio;

la “simplificación” de la normativa de la ARCA sobre “regímenes de información” que dio lugar al dictado de las resoluciones (ARCA) 5696, 5697, 5698 y 5699, las cuales, en sustancia, elevaron los montos a informar por parte de las entidades financieras y derogaron algunos que pesaban sobre los vendedores de vehículos, los vendedores y escribanos en operaciones de bienes inmuebles, los prestadores de servicios públicos y los administradores de inmuebles con gastos comunes;

un denominado “Sistema de finanzas abiertas” manejado por el Banco Central para que tanto personas como empresas puedan centralizar y compartir su información económica relevante a entidades financieras.

Es decir, y dejando de lado la tercera medida que dice vincularse con “el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera”, las dos medidas tributarias encuadran normativamente en el objetivo de “reducir la excesiva carga burocrática y administrativa que pesa sobre los ciudadanos” que el decreto menciona en sus considerandos y no necesariamente en la “liberación” de los ahorros no declarados como públicamente se declaró.

III - La motivación

Ya en lo que hace a la específica motivación para la creación de la modalidad simplificada de declaración del impuesto a las ganancias, el decreto 353, luego de insistir en la voluntad del gobierno sobre una “reforma integral del sistema tributario con el fin de simplificarlo, lograr un aumento de la base de contribuyentes registrados y reducir la presión fiscal”, invoca las normas vigentes sobre la declaración de impuestos, así como los beneficios de la digitalización y el avance tecnológico, para afirmar así que el Fisco se encuentra capacitado para realizar la determinación de las obligaciones de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes con la información disponible en su haber: “Que en el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, la información disponible en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero permite a ese organismo efectuar, en diferentes etapas y de manera gradual, la determinación de las obligaciones fiscales en materia de impuesto a las ganancias”.

A continuación sostiene que una medida del estilo importa el beneficio de reducir las cargas administrativas de estos contribuyentes y, a la par, permite al Fisco concentrar sus esfuerzos de fiscalización en los sujetos de mayor capacidad contributiva y relevancia recaudatoria; concluyendo: “Que mientras se encuentra en elaboración un proyecto de reforma integral del sistema tributario, resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional encomiende a los organismos competentes … simplificar el régimen de declaración y liquidación del impuesto a las ganancias, con el objetivo de lograr un aumento real de la cantidad de personas registradas en dicho impuesto”.

En una senda similar, pero agregando ulteriores motivaciones, el Fisco publicó en su sitio web que las medidas del decreto 353 tienen en general como “objetivo proteger la privacidad de los ciudadanos, simplificar el cumplimiento impositivo y fortalecer la formalización económica” y, en particular, la modalidad simplificada de declaración del impuesto a las ganancias significa “un nuevo paso en la búsqueda de la optimización de recursos en materia de fiscalización y la baja de costos de cumplimiento tanto para los ciudadanos como para el Estado. ARCA ya no requerirá información sobre los consumos ni el patrimonio de los ciudadanos, protegiendo el anonimato de los gastos personales a través de este régimen”.

En definitiva, pese al énfasis puesto por el Poder Ejecutivo y, en especial, el Ministerio de Economía en sus anuncios públicos sobre el objetivo de eliminar trabas para la exteriorización de ahorros no declarados, a nivel normativo la modalidad simplificada de la declaración del impuesto a las ganancias se relacionaría más bien con la posibilidad del Fisco de determinar en forma directa la obligación, aliviando la carga del “pequeño” contribuyente y ahorrando el esfuerzo de fiscalizar lo que este declara, para concentrar los esfuerzos en los “grandes contribuyentes”.

Como resultado de ello, se postula que esto redundaría en un incremento de la cantidad de contribuyentes registrados en el impuesto a las ganancias, aunque no se explica cómo se llega a esa conclusión.

Además:

IV - El contenido

V - Las implicancias jurídicas

VI - Las eventuales problemáticas

VII - Conclusiones

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