Medidas preventivas del Fisco lesivas de la actividad y el patrimonio de los contribuyentes

Recursos, acciones y defensas, a interponerse frente a las medidas preventivas del Fisco, para exigir que éstas, junto con las graves consecuencias que ellas importan, no se efectivicen sin antes haber ejercido debidamente el derecho de defensa para poder demostrar su improcedencia.

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Calise Redondo Abogados

9/24/2019

Exclusión de monotributo

El régimen del Monotributo fue creado como una opción para alivianar a los “pequeños contribuyentes” de la carga administrativa y fiscal de operar como responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, así como efectuar los correspondientes aportes al sistema previsional. En este sentido, y a fin de evitar su utilización indebida por quienes no califican realmente como “pequeños contribuyentes”, la ley establece una serie de causales que presumen una capacidad económica mayor incompatible con el régimen e importan la exclusión automática del mismo.

Así, tanto por superar con la facturación el límite máximo de las categorías del Monotributo, como la realización de operaciones conjuntamente o en favor de terceros, la recepción en cuentas bancarias de cualquier depósito ajeno a la facturación, o incluso la realización de gastos personales en valores que el Fisco considera incompatibles con los ingresos, puede ocasionar la exclusión del régimen de Monotributo y la consecuente alta de oficio para el pago de los tributos en el régimen general.

En concreto, ello implica que el contribuyente ya no podrá emitir las facturas “C” del Monotributo y tiene que pasar a emitir facturas “A” y “B“ del régimen general como responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias; y ello, sino es que, además, por el incumplimiento de los requisitos para inscribirse en tales impuestos, se le habilita únicamente la emisión de facturas “M” que importan la realización de gravosas retenciones por parte del pagador de la misma.

Sin embargo, la Justicia ha reconocido que las causales de exclusión son presunciones y, en consecuencia, el contribuyente tiene el derecho a probar que su concreta capacidad contributiva se corresponde con la de un pequeño contribuyente para así mantenerse en el régimen del Monotributo; y ello con mucha más razón si la causal ni siquiera se configuró por mediar un error y/o falta de información.

Asimismo es importante destacar que, por las graves consecuencias que se derivan de la exclusión del monotributo, el Fisco no puede efectivizarla antes de que el contribuyente pueda defenderse y obtener una decisión fundada, tanto en sede administrativa como, en su caso, en sede judicial. Y es que, paradójicamente, el Fisco suele efectivizar de manera inmediata la exclusión en aquéllos casos en que ésta se verifica mediante los denominados “controles sistémicos”, es decir, cuando la decisión se toma en forma automática sin la revisión siquiera de un funcionario.

Suspensión de CUIT

En la actualidad, si bien la ley reconoce la facultad del Fisco de disponer la suspensión de CUIT de un contribuyente como una medida preventiva para evitar maniobras de evasión, el organismo extendió su aplicación a una serie de incumplimientos meramente formales, como la falta de presentación de declaraciones juradas o respuestas a requerimientos.

Del mismo modo, el organismo procede también con dicha medida cuando el sujeto es incluido en la denominada “Base de Contribuyentes no Confiables” en función de un parámetro excesivamente amplio e impreciso, como es la existencia de “inconsistencias en la capacidad operativa, económica y/o financiera”. En estos casos, además, a la ya grave medida de la suspensión de CUIT actualmente se le ha sumado la orden del Banco Central a las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (PSP), de bloquear todas las transacciones de los contribuyentes que estuvieran afectados por esas medidas.

Frente a este panorama, lo primero a tener en cuenta es que la ley dispone expresamente que la medida de suspensión de CUIT no puede ejecutarse en caso de que el contribuyente presente en tiempo y forma su reclamo.

De allí la importancia de actuar rápidamente en estos casos para no consentir la medida y, en el no tan inusual caso de que el Fisco ejecute la medida en forma inmediata, sin antes rechazar el reclamo, acudir a la Justicia requiriendo que el organismo cumpla con lo dispuesto en la ley y rehabilite provisoriamente la CUIT hasta que se termine la discusión en sede administrativa y, en su caso, judicial.

En segundo lugar, en caso de que las razones que motivaron la suspensión de CUIT sean meramente formales y/o carezcan de fundamento serio, se configura una desproporción entre estos supuestos incumplimientos y la gravedad de la sanción aplicada, que paraliza la actividad del contribuyente violentando en forma directa el derecho constitucional “a trabajar y ejercer toda industria lícita”; tal como sostuvo la Justicia en oportunidad de declarar la inconstitucionalidad del régimen anterior de suspensión de CUIT.

En este sentido, salvo en los casos en que los incumplimientos invocados para la suspensión de CUIT se relacionen efectivamente con maniobras de evasión, las chances de discutir la medida y obtener un resultado definitivo favorable son considerables.

Embargos preventivos

La ley faculta al Fisco a solicitar a la Justicia que se decrete un embargo preventivo sobre los bienes o una inhibición general respecto de un contribuyente cuando éste intente poner en riesgo el derecho de aquél a cobrar los tributos.

En este sentido, y más allá de que la ley no es demasiado explícita al respecto, los tribunales invariablemente han rechazado los embargos solicitados por el Fisco con base únicamente en un simple certificado de deuda presunta.

Así se ha exigido que el Fisco acredite tanto la veracidad de la presunta deuda que invoca con elementos que den cuenta del correspondiente procedimiento de determinación de oficio, así como el riesgo de cobro por la existencia de maniobras concretas del contribuyente destinadas a insolventarse.

De allí que, más allá de las facultades conferidas por la ley, en los casos en que el Fisco no justifique adecuadamente su petición de embargo preventivo, es indispensable presentarse ante el tribunal interviniente en tiempo y forma para oponerse y exponer las razones que determinan su improcedencia.