Modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 8226 del BCRA a las normas que rigen el acceso al mercado de cambios

Flexibilización del “cepo” cambiario: elimina restricciones para compra de moneda extranjera por personas humanas con fines de tenencia por medio de cuenta bancaria; mantiene restricciones para otras finalidades; elimina régimen excepcional para compra de inmuebles; elimina plazo de 90 días para la compra de títulos valores y/o dólares financieros (MEP/CCL); autoriza distribución de dividendos de empresas locales a accionistas del exterior por ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025, sin derogar condiciones previamente vigentes al efecto; se elimina el plazo de espera de 30 días para el pago de las importaciones de cualquier tipo de bien y de servicios prestados por empresas del exterior no vinculadas

DERECHO FINANCIERO

Calise Redondo Abogados

4/15/20253 min read

Personas humanas (Ptos. 1 a 5)

Compra de moneda extranjera:

Entre los supuestos de compra extranjera por parte de personas humanas (Pto. 3.8. T.O. Exterior y Cambios al 11/02/2025), se establece que no requieren autorización previa en los casos de compra de moneda extranjera para tenencia o constitución de depósitos (Códigos A07 y A09), bajo los requisitos de que la operación de compra se realice por medio de una cuenta bancaria, la moneda extranjera se deposite en otra cuenta de titularidad de la misma persona y el banco analice si la persona tiene la capacidad económica para esa compra. A su vez, cuando la compra es en efectivo, rige un límite de U$S100.

A estos efectos, también, respecto de estas compras para tenencia o constitución de depósitos por personas físicas, se eliminan las variadas restricciones anteriormente vigentes, relacionadas con la superación de los límites en el mes anterior, compra de títulos valores en un período de 90 días, obtención de créditos subsidiados, condición de funcionario público, percepción de subsidios para servicios públicos, ingreso a regularizaciones de deuda previsional, etc. (Ptos. 3.8.3. a 3.8.12., T.O. EyC). Adicionalmente, se elimina el régimen excepcional de acceso al mercado de cambios para compra de bienes inmuebles por parte de personas físicas (Pto. 3.9., T.O. EyC).

Sin embargo, no se deroga o modifica las condiciones y restricciones previstas para las compras de moneda extranjera con otras finalidades (Pto. 3.8., T.O. EyC), como puede ser, compras por tarjetas de crédito, transferencias u otras inversiones en el exterior de conformidad con la codificación del BCRA .

Compra de títulos y/o dólar MEP:

Para las personas físicas, se eliminan las condiciones de pago previstas para la compra de títulos valores en el sentido de que sean afrontadas con fondos en cuentas bancarias locales o extranjeras (Pto. 4.3.2., T.O. EyC); así como la restricción temporal de no efectuar más de una operación en el período de 90 días y las declaraciones juradas a presentarse a tales efectos (Ptos. 3.16.3.1., 3.16.3.2 y 3.16.3.4., T.O. EyC).

Personas jurídicas (Ptos. 6 a 12)

Distribución de dividendos:

Se establece que las empresas podrán acceder al mercado de cambio para girar dividendos a sus accionistas del exterior respecto de balances cuyo ejercicio haya iniciado con posterioridad al 01/01/2025.

Sin embargo, no se deroga ninguna de las condiciones anteriormente previstas a ese mismo efecto (Pto. 3.4., T.O. EyC), en el sentido de que, entre otras cosas, el peticionario cumpla con el régimen de “Relevamiento de activos y pasivos externos”, no se gire en dividendos una proporción mayor al 30% de las inversiones realizadas desde el extranjero, contar con una certificación de aumento de las exportaciones respecto de los años 2021 a 2023, etc.

Pago de importaciones:

Se reduce a 0 días el plazo para el pago de importaciones de todo tipo de bienes desde la fecha del registro aduanero, que, salvando ciertas excepciones relacionadas con hidrocarburos y energía, para la generalidad de los bienes era de 30 días (Pto. 10.10.1., T.O.).

Entre los supuestos de excepción en que el acceso al mercado de cambios para el pago se puede autorizar antes del registro aduanero (Pto. 10.10.2, T.O.), se amplía ese acceso, que antes se contemplaba en un 20%, ahora hasta el 100% del valor de la mercadería para las importaciones realizadas por empresas registradas como MiPyMe de conformidad con la Ley 24.467, siempre que el embarque desde el exterior no haya ocurrido con anterioridad a la emisión de la norma. Del mismo modo, en lo referido a la importación de bienes de capital, se permite el acceso para el pago antes del registro aduanero, por el 30% del valor de los bienes a importar.

No se deroga la vigencia de los restantes supuestos de excepción en que se puede autorizar el pago antes del registro aduanero, relacionados, entre otros, con importaciones que cuentan con financiación o que se afrontaran con lo producido por exportaciones o liquidaciones de fondos provenientes del exterior; incluido el supuesto que permitía de ese modo la importación de bienes de capital por el 100% de su valor (Pto. 10.10.2.13., T.O.).

Respecto de las importaciones de servicios, si el prestador es una empresa no vinculada, se permite el acceso para el pago a partir de la fecha de prestación o devengamiento, sin importar el tipo de servicio, manteniendo la exigencia de cumplir con los restantes requisitos normativos aplicables, esto es, lo previsto en las disposiciones generales (Pto. 13.1., T.O.) respecto de la documentación y el cumplimiento del “Relevamiento de activos y pasivos externos”. En caso que el prestador sea una empresa vinculada, se establece un plazo de 90 días desde la prestación o el devengamiento para poder acceder al mercado de cambios.