Obtención de sentencia judicial para no pagar ganancias sobre jubilaciones

Acciones judiciales de carácter declarativo para el reconocimiento de la inaplicabilidad de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema en el precedente “García María Isabel” del 2019; con más la solicitud de medidas cautelares para obtener el cese de retenciones del ANSES durante el trámite del juicio.

IMPUESTOS

Calise Redondo Abogados

8/8/2023

La sentencia de la Corte Suprema.

Luego de años de recibir planteos del género, frente al caso de una jubilada de 79 años, que tenía problemas de salud comprobados y a la que se le retenía un 30% de los haberes en función del Impuesto a las Ganancias, en el año 2019 la Corte Suprema dictó el precedente “García María Isabel” en el que declaró la inconstitucionalidad de las normas del Impuesto a las Ganancias por las que se gravaban los haberes jubilatorios y, a su vez, decidió comunicar al Congreso la necesidad de realizar una reforma legislativa de la ley de ese impuesto, en la que se tenga en cuenta la condición de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad de los jubilados.

Concretamente, aludió a que por el principio constitucional de igualdad no es posible dar un tratamiento fiscal igual a personas que se encuentran en estados de vulnerabilidad por ancianidad o discapacidad, razón por la que el Estado debía adoptar las medidas necesarias para que la aplicación del Impuesto a las Ganancias al colectivo de jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, no se realice simplemente sobre el monto de los beneficios de las prestaciones de Seguridad Social que reciben, sino teniendo en cuenta esta vulnerabilidad, en razón de la obvia repercusión que ésta tiene sobre la capacidad económica de esas personas.

La jurisprudencia posterior.

Dado los términos de la sentencia dictada por la Corte Suprema, los tribunales inferiores presentaron dudas sobre el alcance del precedente, esto es, si la inconstitucionalidad del impuesto debía declararse en todos los casos o solamente en aquéllos en los que la persona padezca una especial vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad; y así fueron tomando decisiones distintas en los distintos juicios.

La cuestión finalmente se resolvió cuando algunos de esos expedientes llegaron nuevamente a la Corte Suprema y ésta, sin extenderse en ulteriores aclaraciones y/o explicaciones, aplicó lo decidido en el precedente “García” en todos los casos, también en aquéllos de personas recién jubiladas sin enfermedades.

A su vez, como el precedente “García” de la Corte Suprema exhortaba al Congreso a modificar la Ley 20.628 a fin de que se contemple la vulnerabilidad de los jubilados en la aplicación del Impuesto a las Ganancias, las veces que dicha ley fue reformada en 2021 y 2024, el organismo fiscal invocaba haberse cumplido con lo dispuesto por la Corte Suprema y, consecuentemente, la inaplicabilidad del precedente mencionado. Esos planteos también fueron rechazados por los tribunales.

El estado actual de la cuestión.

En la actualidad, la casi totalidad de los tribunales inferiores reconocen la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios, sin necesidad de tener una edad especialmente avanzada y/o acreditar una enfermedad específica.

Ello hace que la posibilidad de obtener el cese de las retenciones del ANSES mediante una medida cautelar pueda obtenerse en sólo algunos meses de trámite y que el resultado definitivo de la acción a interponerse sea con seguridad positivo, obteniendo así una sentencia judicial que declare la inaplicabilidad del impuesto a futuro, con más la devolución de lo abonado hasta 5 años para atrás, con intereses a partir desde el primer reclamo.

En principio, dicha sentencia de exención en el Impuesto a las Ganancias tendría una vigencia indefinida a futuro, con la única salvedad que el Congreso cumpla con lo indicado por la Corte Suprema con respecto a tener en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados. Sin embargo, es claro que esta salvedad, dado los términos en que fue realizada, difícilmente pueda verificarse sin una reforma integral de la ley.