Tasa de estadística: actualidad de la inconstitucionalidad del aumento al 3%

Comentarios sobre el estado actual de la jurisprudencia y su posible evolución, con motivo de un nuevo precedente judicial del fuero Contencioso Administrativo Federal que, además del Decreto 332/2019, declara la inconstitucionalidad del Decreto 1140/2024 que fija actualmente la alícuota en un 3%.

DERECHO ADUANERO

Alejandro Calise (publicados en Trade News y Tarifar)

9/28/2026

Tasa de estadística: estado actual de la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del aumento al 3%.
Publicado en Tarifar

I.- Introducción.

En los últimos años, los tribunales federales han visto ingresar múltiples causas impugnando la constitucionalidad por el aumento que, a partir del 2019, llevó la alícuota de la Tasa de Estadística primero a un 2,5% y finalmente a un 3% del valor de la mercadería importada, sobre la anterior del 0,5% que venía rigiendo desde hace más de 20 años.

El objeto de este comentario es, con motivo de una nueva sentencia recaída sobre el tema, examinar el estado de la jurisprudencia y la posible evolución de la misma, teniendo en cuenta en especial que este aumento sigue vigente a la fecha y, en principio, se mantendría hasta el 31/12/2027, sino es objeto de una nueva prórroga.

II.- La tasa de estadística y el aumento de la alícuota.

La denominada “Tasa de estadística” es un tributo aduanero que se aplica a las importaciones , con carácter general y proporcional, en la medida que su cuantía responde a un porcentaje fijo sobre el valor de la mercadería (“ad valorem”) y cuyo objeto, como toda tasa, es la prestación de un servicio por parte del Estado, en este caso, el “servicio estadístico” (Arts. 762/766, Cód. Aduanero); cuya recaudación, por esa misma razón, debe guardar cierta correspondencia con el costo que le irroga al Estado la prestación de ese servicio.

Por tales razones, desde el año 1998, luego de que la Organización Mundial del Comercio objetara una anterior alícuota del 3% por considerar que, como no tenía relación con el costo del servicio, se trataba de una medida protectoria o con finalidades fiscales violatoria de los tratados en la materia, la misma se mantuvo en el 0,5% que fijó el Decreto 37/1998.

Sin embargo, a mediados del 2019, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 332/2019 para incrementar la alícuota al 2,5%, en forma transitoria hasta el 31/12/2019. A fin de justificar la medida, sus confusos considerandos aluden alternativamente a cambios tecnológicos, al incremento de las “actividades específicas” que realiza el Estado Nacional en materia de importaciones, a la intervención de otros organismos distintos de la propia Aduana (INTA, INTI, SENASA, ANMAT); para finalmente reconocer que el motivo del aumento era la intención de eliminar el déficit primario en el curso de ese mismo ejercicio.

A su vez, cuando la vigencia del aumento se acercaba a su culminación, el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.541, por medio de la cual se declaró la emergencia pública y se adoptaron un sinnúmero de medidas fiscales de corte recaudatorio; entre las cuales se ubicó el mantenimiento del aumento hasta el 31/12/2021, pero ésta vez con una alícuota del 3%.

Finalmente, mediante el Decreto 901/2021, el Poder Ejecutivo extendió el aumento de la Tasa de Estadística en un 3% hasta el 31/12/2024, sin ya dar mayores aclaraciones; y, previo a su vencimiento, mediante el Decreto 1140/2024 volvió a extenderlo hasta el 31/12/2027; no pudiendo descartarse que este aumento transitorio siga prorrogándose en el tiempo.

III.- La jurisprudencia que decreta la inconstitucionalidad del aumento.

Los primeros casos en los que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determinó la inconstitucionalidad del aumento de la Tasa de Estadística fueron “Dak Americas” (CAF 22694/2022) y “Dass Argentina” (CAF 50127/2019).

En dichos casos, las empresas litigantes impugnaron el aumento planteando la inconstitucionalidad del Decreto 322/2019, a lo que los tribunales hicieron lugar disponiendo la devolución del excedente a la alícuota original del 0,5%, mediante sentencias de primera instancia de 2023 y de segunda instancia de 2025; encontrándose recurrida una de ellas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las sentencias de primera instancia recordaron la exigencia constitucional —ratificada sin interrupciones por la Corte Suprema desde principios del 1900— de que los tributos sean creados y determinados por el Poder Legislativo, así como aquélla de que la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo sólo puede ser válida si existen parámetros y límites claros sobre lo que éste puede regular, citando específicamente precedentes de la Corte en los que se anularon tributos en los que fue el Poder Ejecutivo quien terminó encargándose directamente de establecer sus bases y/o alícuotas (“La Bellaca” 1996, “Selcro” 2003, “Consolidar ART” 2009, “Camaronera Patagónica” 2014).

En función de ello, entonces, se dejó constancia que el Artículo 764 del Código Aduanero no establece pauta alguna para que el Poder Ejecutivo fije la alícuota de la Tasa de Estadística y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 332/2019 que la elevó al 2,5%; aclarándose que el hecho de que la Ley 27.541 mantuviera el aumento no era suficiente para convalidarlo durante el período en que éste se sustentó solamente en el decreto. Se dispuso entonces la devolución de los montos abonados durante la vigencia del citado decreto (06/05/2019 a 23/12/2019) en exceso a la alícuota anterior del 0,5%.

En las sentencias de segunda instancia, se ratificaron las exigencias constitucionales señaladas en las anteriores sentencias, sobre el establecimiento de tributos por ley y sobre las limitaciones a la delegación al Poder Ejecutivo, enfatizando que similar postura ya se había adoptado al declarar la inconstitucionalidad de la elevación de la alícuota de Derechos de Exportación por medio del Decreto 793/2018, a cuyo respecto el Código Aduanero realiza también otra delegación general y sin pautas, como sucede con la Tasa de Estadística.

Posteriormente, también, la Justicia Federal de Mendoza adoptó la misma postura declarando la inconstitucionalidad del Decreto 332/2019 en el caso “Colgate – Palmolive” (FMZ 29383/2019), con sentencias favorables de primera instancia de 2024 y de segunda instancia de 2025; encontrándose también ésta recurrida y a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por último, en lo que hace a las defensas del Estado Nacional, valga destacar que es innegable que el Decreto 322/2019 no es una ley y que la delegación del Código Aduanero no establece pauta para la fijación de la alícuota por parte del Poder Ejecutivo, razón por la que sus argumentos más bien se limitan a que la jurisprudencia de la Corte Suprema relacionada con la delegación legislativa no es aplicable al caso por tratarse de una tasa cuyo monto, a diferencia de un impuesto, siempre debe guardar relación con el costo del servicio y, consecuentemente, no es necesario que se expliciten pautas al respecto. Semejantes argumentos podrían calificarse de endebles si se tiene en cuenta que las condiciones de la delegación aplican a todos los tributos como parte del mismo principio de legalidad, sean tasas o impuestos; así como que no existe esa especie de cumplimiento implícito de las pautas de la delegación que se propone.

En cualquier caso, toda esta jurisprudencia se relaciona con el aumento de la tasa efectuado por el Decreto 332/2019 del 06/05/2019 a 23/12/2019; pero no con aquél durante los períodos de vigencia de la Ley 27.541 (24/12/2019 a 31/12/2021) y del Decreto 901/2021 (01/01/2022 a 31/12/2024) o del actualmente vigente Decreto 1140/2024 (01/01/2025 a 31/12/2027).

IV.- El precedente en comentario.

Recientemente, en el caso “Storm Control” ha recaído una nueva sentencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo sobre el aumento de la Tasa de Estadística, esta vez, pronunciándose por primera vez respecto de los períodos posteriores a la Ley 27.541 y la decisión ha sido: anular el aumento basado en los Decretos 901/2021 y 1140/2024, disponiendo la correspondiente devolución del excedente al 0,5% original, tal como se había hecho respecto del Decreto 332/2019; pero sí convalidarlo por el período en que rigió la referida ley.

Los argumentos expuestos para declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 901/2021 y 1140/2024 son los mismos que los previamente utilizados para el Decreto 332/2019, esto es, las exigencias constitucionales de que los tributos, incluida su alícuota, sean establecidos por ley y que, de no ser así, la eventual delegación contenga pautas concretas al respecto, lo cual no se cumplía en el caso del Artículo 764 del Código Aduanero; y ello con cita del precedente “Camaronera Patagónica” (2014) de la Corte Suprema.

A su vez, respecto del aumento realizado por Ley 27.541, el mismo fue convalidado en la medida en que el tribunal entendió que la prueba producida en el expediente no acreditaba suficientemente que dicho aumento no se correspondiera con el costo del servicio objeto de la Tasa de Estadística.

Obviamente resta que la segunda instancia se pronuncie al respecto, pudiendo llegar a una conclusión distinta tanto de los decretos como, también, de la ley, pero sin duda alguna el precedente conforma un elemento importante para entender cuál puede ser el curso final de la jurisprudencia sobre esta temática.

V.- Conclusiones.

A la par que resulta difícil imaginar con qué argumentos se podría revertir la jurisprudencia hasta ahora sentada sobre el Decreto 322/2019, parece probable que los tribunales arriben a la misma conclusión respecto de los posteriores Decretos 901/2021 y 1140/2024; ya que la cuestión es esencialmente la misma: el aumento con carácter transitorio de la alícuota original nunca derogada del 0,5% de la Tasa de Estadística.

Sin embargo, esa declaración de inconstitucionalidad de los decretos posteriores, además de extender los períodos objeto de devolución, tiene la importancia de poner en manifiesto que, en definitiva, orden judicial mediante, la Aduana debería abstenerse de seguir cobrándoles a los importadores la alícuota del 3% para las operaciones que realizan en la actualidad.

Por último, en lo que hace a la inconstitucionalidad de la Ley 27.451, no cabría tampoco excluir que la justicia pueda terminar reconociéndola, ya que es evidente que el aumento en discusión no responde a un incremento de los costos en la prestación del “servicio de estadística”, requisito fundamental de toda tasa sobre el que, al igual que el principio de legalidad, la Corte Suprema ha insistido en incontables oportunidades.

Comentarios sobre el precedente dictado en la causa CAF 15390/2024,“Storm Control SA c/ DGA - Ley 27541 s/Proceso de conocimiento”, 22/09/2026, en el que Calise Redondo Abogados actúa junto con Marinelli & Asociados

Tasa de estadística: la justicia federal ratificó la invalidez del cobro por sobre el 0,5% y declaró la inconstitucionalidad del decreto vigente que la fija en 3%
Publicado en Trade News

En un reciente fallo, la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, avanzó en la tendencia jurisprudencial que objeta el aumento de la Tasa de Estadística efectuado a partir del 2019 y determinó la inconstitucionalidad del Decreto 1140/2024 que fija actualmente la alícuota de la Tasa de Estadística en un 3%.

Esto implica que, más allá de las devoluciones que la Aduana deba realizar por el excedente cobrado en el pasado, tampoco puede cobrar más del 0,5% en este concepto por las importaciones que se realizan en la actualidad.

La inconstitucionalidad del aumento.

A mediados del año 2019 el Poder Ejecutivo decidió elevar la alícuota de la Tasa de Estadística, del 0,5% hasta entonces vigente a un 2,5% mediante el Decreto 322/2019, invocando la intención de eliminar el déficit primario en el curso de ese ejercicio y asignándole al aumento un carácter transitorio hasta el 31/12/2019.

Días antes de la culminación del plazo, el Congreso sancionó la Ley 27.541 en la que se declaró la emergencia pública y se establecieron en consecuencia múltiples medidas para incrementar la carga fiscal, entre ellas, mantener el aumento transitorio de la Tasa de Estadística por dos años más, pero esta vez con una alícuota del 3%. Finalmente, los Decretos 901/2021 y 1140/2024 extendieron la vigencia del aumento del 3% hasta el 31/12/2027, sin mayores aclaraciones.

Los tribunales del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, basándose en el tradicional principio de que los tributos deben ser creados y determinados por ley, ya declararon la inconstitucionalidad del Decreto 322/2019 y dispusieron la devolución de lo que excediera el 0,5% por operaciones realizadas durante la vigencia de ese decreto en 2019. Concretamente, eso es lo que se decidió en las causas “Dak Americas” (CAF 22694/2022) y “Dass Argentina” (CAF 50127/2019), con sentencias favorables de primera instancia y segunda instancia dictadas en los años 2023 y 2025.

Consecuencias sobre las importaciones actuales

En el precedente aquí comentado, y con base en el referido principio de legalidad en materia tributaria, la justicia se pronunció por primera vez en favor de la inconstitucionalidad de los Decretos 901/2021 y 1140/2024, siendo este último el que actualmente fija la Tasa de Estadística en un 3% hasta el 31/12/2027.

Además de ratificar la jurisprudencia que establece la inconstitucionalidad del aumento de la Tasa de Estadística al 3% y extender los períodos objeto de devolución, la importancia del precedente radica en abrir la posibilidad de que las empresas importadoras, mediante la interposición de las correspondientes acciones judiciales, puedan obtener una orden para que la Aduana se abstenga de cobrarles un porcentaje que exceda el 0,5% por las operaciones que realizan en la actualidad.

Calise Redondo Abogados

Especialistas en derecho administrativo, tributario y aduanero en Argentina.

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