Tribunales Superiores

Contamos con formación y experiencia en procesos ante: Corte Suprema de Justicia de la Nación - Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires - Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

ORGANISMOS Y TRIBUNALES

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Talcahuano 550, CABA; año 1920
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Talcahuano 550, CABA; año 1920
Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema debe estar compuesta por 5 miembros y se encuentra ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Capital Federal.

En lo sustancial su competencia está restringida a los casos en los que se discute la interpretación o constitucionalidad de normas generales emitidas por cualquier autoridad nacional, así como cuando se discute la compatibilidad de las normas emitidas por cualquier autoridad provincial, de la CABA o municipal con la normativa federal; pero también puede intervenir frente a sentencias de los tribunales inferiores de todo el país en casos de arbitrariedad.

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cerrito 760, CABA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cerrito 760, CABA
Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires

El Tribunal Superior de CABA se compone de 5 miembros y se encuentra ubicado en dicha ciudad.

En lo sustancial su competencia está restringida a los casos en los que se discute la incompatibilidad con las Constituciones de la Ciudad y/o la Nación de normas generales emitidas por las autoridades de la Ciudad; pero también interviene frente a sentencias de los tribunales inferiores cuando el monto del asunto supere un límite mínimo.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Avenida 13 entre 47 y 48, La Plata, Bs. As.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Avenida 13 entre 47 y 48, La Plata, Bs. As.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se compone de 7 miembros y se encuentra ubicada en la Ciudad de La Plata.

En lo sustancial su competencia está restringida a los casos en los que se discute la incompatibilidad con la Constitución Provincial de normas generales emitidas por autoridades provinciales o municipales; pero también puede intervenir frente a sentencias de los tribunales inferiores, en casos de arbitrariedad y de apartamiento de sus precedentes.